04/12/2017 TEMPORAL LA NO CONSIDERACIÓN DE INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES FISCALES LA DESCRIPCIÓN PRODUCTO O SERVICIO EN EL CFDI.
Con fecha 29 de noviembre del presente año, se publico en el portal del SAT la Versión anticipada de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A, en la que en su tercero transitorio menciona lo siguiente:
Tercero. Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
Por lo anterior, la autoridad enfatiza la importancia que tendrá el reflejar de manera correcta la descripción del producto o servicio en el CFDI a partir del 01 de julio de 2018.
Saludos.
